local en alquiler, Monserrat, Av entre rios 500 500 | HCP1903

FICHA

  • Producto Local
  • Operación Alquiler
  • Barrio Monserrat
  • Despachos 1
  • Baños 2
  • Antigüedad 50 años
  • Estado Excelente
  • Sup. Total 103,00 m2
  • Frente Lote 7,00 mts
  • Sup. Planta Baja 76,00 m2
  • Frente Planta Baja 7,00 mts
  • Sup. Primer Piso 29,00 m2
  • Frente Primer Piso 7,00 mts
  • Movilidad Reducida
  • Expensas 0

U$S 1.500

ALQUILER

local en alquiler, Monserrat, Av entre rios 500 500

Monserrat

Excelente local ideal para Gastronomía, pero no excluyente. Decimos que es ideal para Gastronomia porque ya tiene todo armado, pero con la ubicación espectacular que tiene, este local es valioso para cualquier otro rubro. Baños para Hombres y Mujeres. Ubicación privilegiada :Av Entre Rios 6.8 M de Frente de Vidriera 6.8mX12.5 fondo Entre Piso Ventilación a los 4 vientos SIN EXPENSAS NOTA: Se deja constancia que las medidas, superficies, m2 y proporciones consignadas son aproximadas y pueden variar respecto del titulo de propiedad respectivo, al igual que las medidas parciales y/o de los ambientes están sujetas a verificación y/o ajuste sin comprometer a nuestra empresa. El valor indicado de expensas, si las hubiere, esta sujeto a variación. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Todas las operaciones están a cargo del Martillera Josefina del Pino CMCPCI 7002 - CUCICBA 7013


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Cant. Líneas: 2
Expensas: 0
Imp. ABL: 25000
Imp. Aguas: 30000
Zonificación: 1

ADICIONALES

Apto Gastronómico

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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